Iniciemos el capítulo con unas consideraciones generales que
nos situarán en la época, mentalidad y circunstancias en las que fueron
creadas, ya que cada fenómeno religioso o cultural es hijo de su tiempo y nos
resultaría incomprensible si lo extrapolásemos del mismo. Los precedentes, que
podríamos entenderlos como la prehistoria de las Hermandes penitenciales, de
Semana Santa, se encuentran en la época medieval; noticias fragmentarias nos
hablan de la exitencia de Cofradías en los siglos XIV y XV y de algún acto
litúrgico que es precedente, aunque lejano, de una procesión de penitencia.
En la Baja Edad Media, nacen unas asociaciones
multifuncionales que crean los gremios con alguna cohesión de raza, vecindad,
vinculación a un mismo señor, dedicación a actividades económicas o laborales
semejantes. Son las llamadas cofradías gremiales. Estas asociaciones
-fraternidades, hermandades- cumplen funciones de ayuda mutua y asistencia:
ante las enfermedades, la necesidad y la muerte. Debido a esta vocación,
algunas Hermandades nacieron con una vinculación hospitalaria, tal es el caso
de la Hermandad de la Santa Vera+Cruz, que está en el origen de su posterior
transformación penitencial; otras, cual es el caso de la Hermandad de Nuestra
Señora de la Soledad, tienen su origen tras el Concilio de Trento, en que
florecerán las Cofradías penitenciales alentadas por el mismo.
Las Hermandades penitenciales no surgieron de la noche a la
mañana, fueron el resultado o evolución de un larguísimo proceso y
circunstancias de todo tipo: religiosas, sociales, culturales, económicas,
epidemias, hambres, etc.
Haciendo un simplísimo bosquejo de tales circunstancias que
fueron allanando y sembrando el camino que fructificó en la aparición de las
Hermandades penitenciales, podríamos citar las siguientes: el movimiento o
asociación de flagelantes desde mediados del siglo XIII alrededor de las
órdenes monásticas y religiosas (dominicos, franciscanos, agustinos); la
práctica del Vía Crucis; las predicaciones pasionistas de los franciscanos; y
el Concilio de Trento. Veamos brevemente cada uno de estos apartados. La
práctica de la penitencia o mortificación corporal es consustancial al
cristianismo. Desde sus orígenes, y a lo largo de la Historia, aparece frecuentemente
la flagelación como una costumbre antigua relacionada con el monacato,
registrándose repetidas veces en la Regla de San Benito.
Santo Domingo de Guzmán (1170-1221) practica la flagelación
voluntaria junto a sus frailes, con un valor correctivo y redentivo o
expiatorio. San Francisco de Asís (1182-1226) y los franciscanos, no sólo la
practicaron, sino que fueron sus propagadores entre los laicos o fieles en
general.
Durante el siglo XIII surgen numerosos grupos de flagelantes
que organizan procesiones en las que entonan cánticos penitenciales y se
disciplinan públicamente. San Antonio de Padua, franciscano, (1195-1231),
reunió ya junto a sí grupos de esa naturaleza.
La práctica de la disciplina se hace popular y comienzan a
surgir las primeras asociaciones o cofradías de flagelantes. A finales del
siglo XIII aparece en Pisa (Italia) una asociación denominada Disciplinati
della Cruz que, junto a la devoción a la Cruz redentora, incorporaba la
práctica de la disciplina o flagelación.
Esta práctica piadosa consistía en hacer memoria de la
Pasión de Nuestro Señor Jesucristo esto es, disciplinándose los domingos y días
de fiesta. La piedad de los disciplinantes es cristocéntrica y su espíritu de
penitencia se inspira en el recuerdo de la Pasión de Cristo, celebrando el
Jueves y Viernes Santo, aunque las fiestas propiamente dichas de la Cofradía
eran la Invención (3 de mayo) y Exaltación de la Santa Cruz (14 de septiembre).
Esta Cofradía manifiesta una gran devoción a María, pues las misas y las disciplinas
en común son siempre seguidas de una Salve Regina, y celebran de manera
especial las festividades marianas. Éste es el origen o modelo de las
Hermandades de la Santa Vera+Cruz en España. Otra circunstancia que alentará y
configurará la aparición de las Hermandades penitenciales es la práctica
devocional del Vía Crucis o Camino de la Cruz.
Sobre dónde, cuándo y cómo surge esta devoción no se ponen
de acuerdo los diferentes investigadores. Más lo que resulta evidente es que
está íntimamente relacionada con las peregrinaciones a Tierra Santa y las
Cruzadas, que reavivaron la devoción pasionaria en el siglo XIV.
Esencialmente, el Vía Crucis es un recorrido devocional,
durante el cual se contempla la Pasión de Cristo, a gusto del que lo realiza.
Algo accidental es el número de estaciones que, fueron cambiantes en el
transcurso del tiempo; en España se generalizó la práctica de las catorce
estaciones, aunque el Abad Sánchez Gordillo cita sólo once. En el presente año
de 1995, Su Santidad Juan Pablo II, ha reformado este ejercicio piadoso.
El Humilladero de la Cruz del Campo, a donde se acudía en
Vía Crucis, pudo haberse erigido en la década de los ochenta del siglo XV,
según Ladero y Gestoso en 1482; Martín de la Torre nos da la fecha de 1460. En
cualquiera de los casos, existía antes del inicio del siglo XVI y era atendido
por una Hermandad de Nuestra Señora de los Ángeles. La devoción del Vía Crucis
a la Cruz del Campo fue fomentada por el primer marqués de Tarifa, don Fadrique
Enríquez de Ribera, quien viajó a Tierra Santa de 1518 a 1520. Desde la puerta
de su palacio, que comenzó a llamarse Casa de Pilatos, hasta el Humilladero se
cumplían los 1.321 pasos equivalentes a 997'13 metros que distaban
del Pretorio al Monte Calvario en Jerusalén.
Ambas circunstancias, asociaciones de flagelantes y práctica
del Vía Crucis, se unen posteriormente, siendo el origen de la práctica
penitencial de nuestras Hermandades. Por último, y antes de analizar un hecho
fundamental cual es el Concilio de Trento, queremos dejar constancia de la
labor catecumenal que Santos y predicadores realizaron en esta época exhortando
a los fieles a la práctica penitencial, despertando a través de ella las
asociaciones de disciplinantes. El Concilio de Trento (1545-1564) fue la
respuesta por parte del supremo magisterio eclesiástico al Protestantismo y al
afán de renovación interior de la Iglesia. Entre sus enseñanzas más importantes
se deben destacar: el estudio y determinación de la doctrina de la
justificación, la práctica sacramental y la reforma de la Iglesia. Sus cánones
son publicados en España por Felipe II en una Real Cédula de 12 de julio de
1564, y tendrán una influencia capital en el desarrollo de nuestras
Hermandades.
Lutero y los protestantes afirman que el hombre se salva,
sólo por la fe, sin necesidad de sus buenas o malas obras, pues la misericordia
y los méritos de Cristo actuarían como bálsamo que encubrirían ante los ojos
del Juez Supremo la miseria humana. Esta doctrina herética es fuertemente
contestada por el Concilio el 13 de enero de 1547, en su Decreto dogmático
sobre la justificación. Resumiendo muy brevemente, pues de profundizar en ello
nos llevaría a un extenso tratado teológico, el Concilio vino a decir: las
buenas obras son necesarias para la salvación; cuando el hombre peca, tiene la
posibilidad de reconciliarse con Dios y consigo mismo a través del sacramento
de la penitencia; además, el hombre puede expiar sus culpas a través de la
mortificación corporal, la oración y la limosna.
Respecto al culto de las Imágenes, rechazado por el
Protestantismo, el Concilio afirma en sus sesiones de 3 y 4 de diciembre de
1563. Igualmente, que deben tenerse y conservarse, señaladamente en los
templos, las Imágenes de Cristo, de la Virgen Madre de Dios y de los Santos, y
tributarles el debido honor y veneración... Enseñen también diligentemente los
obispos, que por medio de las historias de los misterios de nuestra redención,
representadas en pinturas u otras reproducciones, se instruye y confirma el
pueblo en el recuerdo y culto constante de los artículos de la fe...Las
doctrinas de Trento influyeron decisivamente en cuanto al uso de la penitencia
pública, el culto a las Imágenes, y los desfiles procesionales, contribuyendo
al auge y ratificación de las Hermandades de Vera+Cruz, existentes con
anterioridad al Concilio y sus disposiciones; y a la fundación de nuevas
Hermandades alentadas por el espíritu conciliar, cual es el caso de la
Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad, como se documentará posteriormente.
Nos hallamos ya, tras estas consideraciones, en disposición
de definir lo que entendemos por Cofradía o Hermandad penitencial en el siglo
XVI.
La Cofradía penitencial, de disciplina o de sangre, presenta
los siguientes rasgos: es una asociación de personas (hombres y mujeres),
abierta numérica y socialmente, que venerando y contemplando el misterio de la
Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, a quien se asocia su Santísima Madre,
Nuestra Señora, se le rinde culto con una austera y penitente salida
procesional en la que algunos o la mayor parte de sus cofrades se disciplinan
en los días de Jueves o Viernes Santo, y con otros cultos a lo largo del año.
Atienden las necesidades fundamentales de los hermanos, espirituales y
temporales, de la vida y de la muerte, y también de los otros prójimos. Tienen
una organización o estatutos llamados Reglas que, progresivamente van siendo
aprobadas por la jerarquía eclesiástica.
Estas Hermandades penitenciales de la decimosexta centuria,
fundamentalmente la de la Santa Vera+Cruz, se caracterizan por la austeridad y
disciplina en sus procesiones.Ya desde 1501 la recoge en sus Reglas la
venerable Cofradía de la Santa Vera+Cruz, llamada en sus principios de la
Sangre, por haber sido la primera en que la disciplina pública se como afirma
el Abad Sánchez Gordillo.
La mayoría de las Cofradías fundadas tras el Concilio,
incluyeron la penitencia de sangre o flagelantes. Son los frailes quienes mejor
acogen y alientan esta nueva práctica de la disciplina pública; mientras que el
clero secular, celoso de una práctica que se organiza con gran autonomía por
los laicos, y quizás temeroso por tener que compartir las limosnas y donaciones
que dejan los fieles, debió contemplar con no mucho agrado el establecimiento y
la fundación de Cofradías en sus iglesias. Testimonios de críticas hacia estas
nacientes asociaciones hallamos en el Abad Sánchez Gordillo, en Sigüenza y en
otros que expresan reticencias hacia las mismas.
Ésta es quizás la explicación de por qué las primeras y más
antiguas Hermandades, caso de la Vera+Cruz, se hallen fundadas en conventos,
ermitas u hospitales, y no en el seno parroquial, como ocurre en la mayoría de
las mismas.
En Sevilla, desde el 9 de mayo de 1448, aparece constituida
como primera Hermandad penitencial la de la Santa Vera+Cruz, que desde 1468
practicaba la disciplina el Jueves Santo y cuyas Reglas fueron aprobadas el 22
de febrero de 1501 por don Fernando de la Torre, Provisor del Emmo. Sr.
Cardenal Arzobispo de Sevilla, don Diego Hurtado de Mendoza. Durante la segunda
mitad del siglo XV comienzan a fundarse las cofradías de la Santa Vera+Cruz, en
la mayoría de los casos de la mano de los franciscanos. Estas Cofradías
procesionaban en la noche del Jueves al Viernes Santo con una simple cruz o
crucifijo, llevado por un clérigo, con gran número de hermanos disciplinándose.
Eran procesiones serias, austeras, devotas y penitentes, sin lujo ni boato
alguno, saliendo de sus capillas, ermitas u hospitales, se dirigían por caminos
y veredas hasta el campo, donde generalmente había un humilladero con una Cruz.
Los cofrades iban revestidos de una túnica de lienzo blanca, la cual dejaban
caer hasta la cintura los disciplinantes. Al regreso a la ermita u hospital los
hermanos de sangre se lavaban sus heridas con pócimas y ungüentos que previamente
se habían preparado en unas calderas, palanganas o bacías de lavar los hermanos
expresión que aparece en los textos.
El Abad Alonso Sánchez Gordillo exalta esta Cofradía como
ninguna otra. Después de las Cofradías y devoción al Santísimo Sacramento del
Altar (...) entra en este lugar la Venerable Cofradía de la Santa Vera+Cruz,
llamada en sus primeros principios de la Sangre por haber sido la primera en
que la disciplina pública se hacía (...) y de la que se hizo en esta Ciudad
tomaron ejemplo e imitación todos los demás pueblos y ciudades vecinas, de
manera que en todos, grandes y pequeños, hay esta devoción como hemos reiterado
varias veces, la estación penitencial tenía un marcado carácter de austeridad,
reflejado incluso en las propias Reglas.
Por los estudios realizados por diversos autores y
tratadistas, estaría formada por algunas insignias, un Santo Cristo o Crucifijo
portado por clérigos, y los hermanos de luz y sangre. Desde que la Hermandad de
la Santa Vera+Cruz de Sevilla incorporara la Imagen de Nuestra Señora en 1536, a imitación de la de
Toledo que lo hacía anteriormente, se generaliza esta costumbre en el resto de
las Hermandades de esta advocación. Iba en unas sencillísimas andas sin palio
ni cubierta alguna... ni vestidos de brocado de color, ni corona imperial, ni
bajo palio suntuoso, ni debajo de dosel de estado éstos serían añadidos a
partir del siglo XVII. Pronto se abandonaría este carácter de austeridad y
espiritualidad.
En los sínodos diocesanos convocados por el Arzobispo de
Sevilla, D. Rodrigo de Castro, uno en 1.586 y otro en 1.592. Aparecen cánones
que afectan a las cofradías de forma particular. Son los referidos a la
aprobación canónica de sus Reglas. Así, en el Sínodo de 1.586 se dice que no
hagan cofradías para ejercicio de obra pía sin licencia del Ordinario. Ante el
auge espectacular de fundaciones de Cofradías tras el Concilio, la jerarquía de
la Sede sevillana que representa don Fernando Niño de Guevara, a donde llega
desde su puesto de Inquisidor, decide poner orden en este movimiento de laicos
que moviliza y atrae más al pueblo que la liturgia tradicional a celebrar en el
interior de las iglesias.
Así, en las Constituciones del Arzobispado de Sevilla,
hechas y ordenadas por el Iltmo. y Rvmo. Sr. D. Fernando Niño de Guevara,
Cardenal-Arzobispo de Sevilla, en el Sínodo que celebró en su Catedral el año
1604, Libro III "De celebrationi missarum, de divinis officiis et
procesionibus capítulo XIII, trata sobre lo que se ha de guardar en las
procesiones de disciplinantes.
Aunque por la costumbre universal de la Iglesia Católica,
santísimamente están introducidas y permitidas las Cofradías de disciplinantes,
que se hacen en Semana Santa, y con muy justa causa muchas de ellas están
confirmadas y aprobadas sus constituciones por la Santa Sede Apostólica, y
favorecidas con especiales gracias e indulgencias como cosa con que se nos trae
a la memoria la Muerte y Pasión que por nuestra salvación padeció el Hijo de
Dios, que en aquellos días celebra la Iglesia Católica y con que se hace
penitencia y procura de satisfacer parte de la pena que, por las culpas y
pecados que entre año con la Divina Majestad se han cometido, dignamente se
merece ...Con la promulgación de las constituciones del Sínodo diocesano de
1.604, se configura la Semana Santa como la celebración oficial que hoy
conocemos.
Exhortamos y encargamos a todos los fieles que salieren para
hacer penitencia de sus pecados, que vayan en ellas con mucha devoción,
silencio y compostura, de suerte que en el habito y progreso exterior se eche
de ver el dolor interior y arrepentimiento de sus pecados y no pierdan por
alguna vanidad o demostración exterior el premio eterno que por ello se le
dará. Y por experiencia se ha visto que de salir estas cofradías y procesiones de
noche se han seguido y siguen muchos inconvenientes, pecados y ofensas de
Nuestro Señor mandamos a nuestro Provisor de orden como todas ellas salgan de
día, señalándoles la hora en que cada una ha de salir y cuando por ser tantas
las que hay en esta Ciudad no hubiere lugar de salir todas de día, mandamos que
a lo más largo a las nueve de la noche hayan acabado de andar todas si no fuere
la de la Santa Vera Cruz. Y asimismo mandamos que nuestro Provisor les señale
las calles por donde cada cofradía ha de ir y la hora en que ha de salir y la
orden que sobre esto le dieron, mandamos que las guarden y cumplan y no vayan
ni pasen contra ella en manera alguna, ni se encuentren ni riñan sobre el pasar
antes la una que la otra ...
El Documento Sinodal continúa precisando el tiempo en que
pueden hacer estación de penitencia las Cofradías: desde el Miércoles Santo
después de comer hasta el anochecer del Viernes Santo. Se reserva la potestad,
delegada en el Provisor, para establecer los recorridos y horarios. Todas deben
estar recogidas antes de las nueve de la noche, excepción hecha de las de
Vera+Cruz, con quien no es nuestra intención se haga novedad alguna, por tener
por bulas y privilegios apostólicos señalada la hora a la que ha de salir. Las
Hermandades de la Santa Vera+Cruz salían el Jueves Santo a las diez de la noche
hasta bien entrada la madrugada, siendo las únicas que gozaban de este
privilegio de procesionar de noche.
Respecto a los disciplinantes, el Sínodo hace las siguientes
apreciaciones mandamos que las túnicas que llevaren sean de lienzo basto y sin
bruñir, sin botones por delante y atrás, sin guarnición de cadenetas ni de
randas; que no tengan brahones, ni sean acolchadas, ni ajubonadas.
Que los que se disciplinaren, ni rigieren la procesión, ni los
que llevaren los pendones o insignias con túnicas, no lleven lechuguillas en
los cuellos, ni zapatos blancos ni medias de color que no se disciplinen
descubierto el rostro, si no fuere que, por algún desmayo o accidente que les
dé, sea fuerza descubrirse.
Que no lleven tocas atadas a los brazos, así como otra señal
para ser conocidos que las mujeres no vayan con túnicas ni se disciplinen.
Que los que fueren en su hábito con luces, vayan en su orden
delante del primer guión o estandarte de la procesión, y no puedan en manera
alguna ir entre los que van disciplinando ni a su lado. Y porque somos
informados que, por tener algunas cofradías pocos cofrades que se disciplinen,
alquilan algunos que lo hagan, y es cosa muy indecente que por dinero y precio
temporal se haga cosa tan sana, mandamos que de aquí adelante no se haga, so
pena de escarnio mayor, en que incurran los que reciban el dinero y los
mayordomos que se los dieren. Como podemos apreciar por las advertencias que en
el Sínodo se realizan, ya en 1604, se apreciaban irregularidades en los
desfiles procesionales: lujo en las túnicas de los cofrades, alquiler de
disciplinantes, y otras irreverencias que iban dejando atrás el austero y
penitencial estilo de las cofradías de la centuria anterior. Pero estas normas
del Sínodo no debieron cumplirse en su totalidad, pues el Provisor Cobarrubias
en 1623 da un Edicto en el que prohíbe a las Cofradías llevar hombres
alquilados para la disciplina o mujeres azotándose, y vuelve a recordar las
normas sobre las túnicas que están contenidas en las Constituciones del año
1604.
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